
Los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
En el caso de ascendientes y descendientes están obligados los más próximos en grado. Por ejemplo: el hijo que quiere pedir alimentos primero se lo debe pedir al padre o madre y si éstos no cumplen puede pedírselo a sus abuelos. En la misma demanda se le puede pedir a todos y tramita en el mismo proceso.
Sólo necesitan probar el vínculo, porque los padres tienen la obligación de alimentar a los hijos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que los progenitores acrediten que el hijo mayor de edad no puede mantenerse por sus propios medios.
Hasta los 21 años, excepto que el hijo por motivo de estudios o preparación profesional de un arte u oficio no pueda proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Este proceso de alimentos debe ir acompañado con un juicio de filiación. En el caso en que se inicie primero el proceso de alimentos, el juez en la resolución que determina alimentos provisorios debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.
Sí, los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Si no cumplen se pueden demandar por las reglas de alimentos de parentesco.
Sí, pero solo procede cuando:
A- La persona que pide los alimentos tiene una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.
En este supuesto, en caso de muerte del alimentante la obligación se transmite a sus herederos.
B- Ex cónyuge que no tiene recursos propios ni posibilidad de procurárselos.
Para otorgar estos alimentos se tiene en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.
Y tiene dos límites:
1) Que la obligación no puede tener una duración superior al tiempo que duró el matrimonio.
2) No procede si ya se pidió una compensación económica.
Es el monto que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados al bienestar de los hijos.
El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia.
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determines la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.
Son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio.
Los gastos de su crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.
Tiene como finalidad individualizar determinados bienes y conservarlos, para que sirvan de garantía a una eventual ejecución forzada. De esta forma, se consigue aislar del patrimonio del deudor ciertos bienes , los cuales desde ese momento quedan sometidos a un régimen jurídico especial.
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
Podes consultar con un abogado para ver si llegan a un acuerdo con el progenitor incumplidor, y si no se llega a un acuerdo se iniciará un reclamo de alimentos en el juzgado cuya jurisdicción se corresponda con el centro de vida de los niños.
Los Hijos a los padres, uno de los progenitores al otro, alguno de los parientes entre sí, por ejemplo: un nieto a un abuelo o de un abuelo a uno de los progenitores.
Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.
Si. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.
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