Régimen de comunicación – Impedimento de Contacto

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RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN – IMPEDIMENTO DE CONTACTO

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Impedimento de Contacto

El impedimento de contacto es una situación grave que se presenta cuando una persona interfiere o bloquea el vínculo entre un niño y el progenitor no conviviente. Esto no solo vulnera el derecho del niño a mantener relaciones significativas, sino que también afecta directamente al progenitor que busca preservar ese vínculo.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, estas acciones son ilegales y pueden tener consecuencias penales para quien las provoca. Si estás enfrentando esta situación, es fundamental actuar de inmediato para proteger tus derechos y los de tu hijo.

Puede contactarse para su caso con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.

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